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trámites para cremación difuntos

Para solicitar los servicios de Cremación, es necesario que la causa de fallecimiento se de forma natural, ni por suicidio, homicidio o accidentes, a menos que la fiscalia lo autorice mediante oficio escrito.


Obtener y tener a mano el certificado de defunción ¿cómo lo obtengo?:

En caso de fallecimiento en hogar o residencia:

Solicitar al médico tratante o de cabecera un informe que indique: nombre del fallecido, cédula de identidad, dirección y causa de muerte. Este documento puede ser elaborado en computadora o manuscrito, pero debe estar firmado y sellado por el médico. Así mismo, debe obtener la copia de la cédula de identidad del médico, copia de la cédula de identidad del familiar que hace la gestión y copia de la cédula de identidad del difunto.

Una vez obtenido este informe, el familiar debe dirigirse, con el mismo y las copias de las cédulas de identidad, al registro o sanidad que le corresponda según la dirección de la residencia, allí le suministrarán la planilla del certificado de defunción (Ev14) . Una vez obtenido éste, debe llevarlo al mismo médico que realizo el informe para que coloque la información solicitada, lo selle y firme.

En caso de fallecimiento en un centro médico, clínica u hospital:

La clínica u hospital facilitará el certificado de defunción que, junto a las copias de las cédulas de identidad del familiar y del difunto, deberá consignar ante las oficinas administrativas del Cementerio del Este.

En caso de accidentes, suicidios u homicidios:

Debe llamar a las autoridades competentes, ya que son los únicos autorizados para trasladar el cuerpo a la morgue correspondiente. En estos casos, la morgue le expedirá el certificado de defunción.


Según sea el estado civil del difunto, se requerirán los siguientes documentos:

  • Si es casado (a): el acta de matrimonio y la cédula de identidad del cónyuge.
  • Si es divorciado (a): autorizan los hijos mayores de edad, nacidos producto del matrimonio, en caso de haberlos, presentando la sentencia de divorcio del difunto, las partidas de nacimiento y las cédulas de identidad de todos los hijos. En caso de no haber hijos del matrimonio, se procede como si fuese soltero sin hijos, previa presentación de la sentencia de divorcio.
  • Si es viudo (a): autorizan los hijos mayores de edad, nacidos producto del matrimonio, en caso de haberlos, presentando el certificado de defunción del cónyuge del difunto, las partidas de nacimiento y las cédulas de identidad de todos los hijos. En caso de no haber hijos, se procede como soltero sin hijos, previa presentación del certificado de defunción del cónyuge del difunto.
  • Si es soltero (a) (sin hijos con padres vivos): autorizan los padres, en caso de estar vivos, con la partida de nacimiento y las cédulas de identidad de ambos padres. En caso de padre ó madre fallecidos, deberá presentar adicionalmente el acta de defunción correspondiente.
  • Si es Soltero (a) (sin hijos con padres fallecidos): autorizan los hermanos, en caso de estar vivos, presentando las actas de defunción de ambos padres, donde aparezcan declarados todos los hijos, las partidas de nacimiento tanto del difunto como de los hermanos que autorizan, y las cédulas de identidad respectivas.
  • Si es soltero (a) (con hijos): autorizan los hijos mayores de edad. Deben presentar las partidas de nacimiento y las cédulas de identidad de todos los hijos.
  • Por Manifestación voluntad: donde la persona hace un documento en vida , el cual debe ser notariado, donde indique que su voluntad una vez fallecido es ser cremado.

Al contratar el servicio de cremación de difuntos, el familiar o familiares, que de acuerdo al orden sucesoral corresponda, presentarán toda la documentación legal requerida (partidas de nacimiento, cédulas de identidad, acta de matrimonio, acta de divorcio, actas de defunción, etc., según sea el caso). En ese momento se les asignará el día y la hora en la cual se efectuará la cremación del difunto.

Es requisito indispensable que la autorización de cremación sea firmada por los familiares, que de acuerdo al orden sucesoral autorizan el proceso de cremación.

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